Antes de que el Poder Ejecutivo enviara al parlamento un proyecto de ley para tipificar el feminicidio, varios actores sociales buscaban incluir la figura en el nuevo Código Penal. Desde la redacción de Lento dimos cuenta de la previa de un debate que seguramente tome forma en el Palacio Legislativo.
El Año Internacional de la Mujer fue 1975, según la ONU. La Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en la ciudad de México, decidió que cada 8 de marzo sería el Día de la Mujer y elaboró el borrador de una declaración que la Asamblea General de la ONU aprobaría cuatro años más tarde. Hubo acuerdo sobre tres líneas generales: lograr igualdad total de género, integrar a las mujeres a los ámbitos de participación y favorecer su contribución a la paz mundial.
Sin embargo, ese mismo año surgieron críticas a la iniciativa. La participación en la convención de Irán (el país con más denuncias de tortura durante la década, después de Brasil) generó ruido entre las organizaciones feministas del mundo, pero el Estado asiático había mandado como vocera a la princesa, que llevaba una donación de dos millones de dólares. Diane EH Russell, autora feminista sudafricana que militaba en contra del apartheid, escribió:
Muchas de nosotras desconfiamos mucho de que la convención estuviera organizada por personas ajenas al movimiento de liberación de la mujer. Muchas no suscribimos a los objetivos de darle a la mujer igualdad en el sistema actual, un sistema que necesita reestructuras generales y no la integración de la mujer a sus estructuras patriarcales. […] Si se concretara la meta de igualdad, la mitad de los voceros estarían cuidando bebés o limpiando la casa.
Para evitar que la ONU cooptara los impulsos feministas, 2.000 activistas de 40 países (que no incluían a Uruguay) armaron en 1976 el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. Fue en una de las charlas donde apareció por primera vez, en un discurso de Russell, el término femicide.
“El asesinato de mujeres a manos de hombres por ser mujeres”, fue la definición, que incluía la quema de brujas en la Edad Media, lapidaciones en Medio Oriente, muerte de prostitutas por sus clientes y casos de violencia doméstica, pero también muertes indirectas, como resultado de mutilaciones genitales o en clínicas clandestinas de países donde el aborto está penalizado. “Así como en los asesinatos que tienen por víctima afroamericanos hay que diferenciar entre los que tienen motivos racistas y los que no; en los que tienen víctimas mujeres hay que discernir los femicidios”. La propuesta de Russell generó adhesiones inmediatas: nombrar el problema era el primer paso para empezar a combatirlo.
La idea tardó casi 20 años en llegar a Latinoamérica. Con la base teórica de Russell pasada por un filtro latinoamericano, fue la antropóloga Marcela Lagarde quien tradujo el término. Estudiosa de la violencia en Ciudad Juárez, que desde finales de los 80 ve al narcotráfico avanzar por encima de los tres poderes del Estado y que cuenta con sólo 20% histórico de homicidios esclarecidos, Lagarde optó por “feminicidio” en lugar de “femicidio”. El primero, fundamentó la antropóloga, puede leerse como “homicidio de mujeres”:
Para que se dé el feminicidio concurren, de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia […] parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.
“Feminicidio” es también el término que recomienda la organización feminista Mujer y Salud Uruguay (MYSU).
—Lagarde comprobó que las masacres de Ciudad Juárez no sólo eran responsabilidad de los cárteles de drogas, como decía el gobierno mexicano, sino que se aprovechaba para filtrar en las estadísticas algunos crímenes de la esfera doméstica. Feminicidio no sólo es el asesinato de la mujer por razón de su sexo, sino que marca una idea de desigualdad —dice Azul Cordo, integrante del área de Incidencia Política de MYSU.
Para Lilián Celiberti, coordinadora del colectivo Cotidiano Mujer, la idea es más importante que la disyunción entre femicidio y feminicidio:
—No le damos importancia a la elección terminológica. Nos parece que lo conceptual es determinar que es un crimen que está pautado por relaciones de poder y por la condición de ser mujer. Ambos conceptos sirven para comenzar a considerar en el cuerpo jurídico violaciones explícitas por el hecho de ser mujeres. En otros lados ha habido grandes debates al respecto, pero nosotras no entramos en eso.
Las que sí debatieron fueron Russell y Lagarde. “Si no hay un componente de impunidad, ¿no se trata de todas formas de un crimen motivado por cuestiones de género?”, cuestionó Russell. Además, argumentaba, el término debería ser de utilidad mundial y no patrimonio de contextos de violencia específicos: “Si yo no hubiese usado y diseminado y escrito libros sobre el femicidio no existiría ese término ni el de feminicidio”. En 2008, la autora sudafricana fue a un congreso en la Universidad de El Salvador y se sorprendió al ver que las organizaciones que preferían la palabra femicidio no estaban invitadas.
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El Código Penal uruguayo no incluye el feminicidio como delito. Lo más cercano es un agravante especial del homicidio, que tiene penas de 20 meses a diez años: si la víctima es cónyuge, concubino o concubina del criminal, la reclusión aumenta de diez a 12 años. Para Carlos Negro, que integra la Comisión de Género de Fiscalía, el numeral que define ese agravante, que fue redactado en 1934, terminó jugando en contra:
—No puede caber dudas de que un homicidio cometido en el marco de violencia de género tiene una carga de culpabilidad mayor que un homicidio que se comete entre personas que no tienen relaciones de poder. Pero el Código Penal consagró un conyugicidio que permitió culpabilizar también a las mujeres que mataban a sus esposos. Tuvo un efecto inverso: se pretendía castigar con mayor rigor a los hombres, pero se terminó castigando también a los homicidios “liberadores” por parte de esposas víctimas de violencia doméstica, cuando el castigo debiera ser menor o nulo, porque algunos casos se pueden acercar a la legítima defensa.
Veinticinco mujeres uruguayas murieron asesinadas por sus parejas o ex parejas en 2014, según un informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Los números más altos del continente son en Colombia, con 88, y en Perú, con 83. Pero si se estudia la tasa de esta clase de homicidios cada 100.000 habitantes, Uruguay y El Salvador lideran la lista con 0,73.
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En el continente
Brasil: Por iniciativa de la presidenta, Dilma Rousseff, se creó en 2015 la figura de feminicidio, con penas equivalentes al homicidio agravado (de 12 a 30 años de penitenciaría).
Chile: En 2010 se reformó el Código Penal para que las penas por parricidio (de 15 años a cadena perpetua) se apliquen al femicidio, que se define como homicidio a cargo de cónyuges, concubinos o ex parejas.
Argentina: Una ley de 2012 establece condiciones y penas idénticas a la legislación chilena.
México: Por iniciativa de Marcela Lagarde en su rol de diputada, se reformuló el Código Penal y se incluyeron penas de 40 a 60 años, con el agravante de que “el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.
Paraguay: El Parlamento está tratando un proyecto que crea el delito, con penas que van hasta los 30 años, cinco más que el homicidio doloso.
Venezuela: El presidente, Nicolás Maduro, promovió y sancionó una ley integral de derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que penaliza el feminicidio con entre 15 y 30 años de prisión, por encima del homicidio agravado (de 20 a 25 años).
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Con las cifras a la vista, las organizaciones MYSU, Mujer Ahora e Infancia y Adolescencia Ciudadana se presentaron en marzo de este año ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para reclamarle al Estado uruguayo que incorpore el feminicidio como figura jurídica. No era un momento cualquiera: la legislatura 2015-2020 había asumido 15 días atrás y entre las prioridades de este período estaba la discusión de una reforma del Código Penal, una iniciativa del gobierno anterior que no llegó a aprobarse por falta de apoyos parlamentarios.
El pedido apareció también en un documento que varias organizaciones sociales elaboraron en conjunto y enviaron al Parlamento. El texto, firmado por los tres grupos feministas que comparecieron ante la OEA más El Abrojo, Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, Servicio de Paz y Justicia, Proderechos y 20 organizaciones más, señala omisiones en varias áreas de los derechos humanos y critica al código que se propone por ser “asistemático e incompleto”. Entre otros reclamos con perspectiva de género, como la falta de penas alternativas a la prisión y que se agregue el delito de violación dentro del matrimonio, dice que “para la mayoría” de las organizaciones hay que incluir la figura de feminicidio.
—Es un mensaje más bien simbólico —dice Cordo—. Nuestra idea es poder visibilizar la desigualdad en el manejo del poder, que excede la esfera de la violencia doméstica, porque hemos visto cantidad de feminicidios que ocurrieron en la calle. Es el ejemplo más extremo de la violencia machista: antes del feminicidio pasaron un montón de cosas, se trate o no de una relación de pareja.
Para Cordo, es necesaria una figura legal que permita una precisión mayor. Según la organización Feministas en Alerta y en las Calles, hubo 26 muertes de esas características en el primer semestre del año, pero los datos del Ministerio del Interior arrojan 16. “El criterio del Ministerio es el de violencia intrafamiliar, pero, por ejemplo, en el caso de la mujer trans que mataron este año y que estaba en una relación de prostitución, no hay una relación de pareja pero sí de poder, y se cuenta como un homicidio común”.
—Hay una omisión de la investigación sistemática de los casos —dice Celiberti—. Se toma cada uno aisladamente sin considerar que se trata de una situación colectiva. Ha habido una omisión incluso en los tratamientos judiciales: muchas de las mujeres que fueron asesinadas hicieron denuncias de su situación.
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El informe del Ministerio del Interior sobre violencia y criminalidad en el primer semestre de 2015 arrojó que en dos tercios de los asesinatos de mujeres el perpetrador fue alguien del entorno familiar, mayormente sus parejas. Charles Carrera, director general de la Secretaría del Ministerio, acompañó la publicación del informe con una serie de declaraciones.
—Considero que es importante crear la figura del femicidio como delito, ya que como sociedad debemos dar una señal contundente: no admitimos el homicidio de la mujer por razones de género. No debemos discutir si esta figura ingresa dentro de un homicidio calificado o pasional. Para visualizar el problema, es necesario tener una postura política que deje de ignorar la violencia que existe detrás de los asesinatos de mujeres —dijo en una entrevista que publicó la Unidad de Comunicación de la cartera.
“Pasional” es, justamente, un término que no convence a las feministas: “Ya nadie lo utiliza, porque lo que hace es agregar al feminicidio connotaciones de acto irracional. Es una forma de excusa. Si el feminicida comete una locura, también puede tener un aliciente al momento de ser juzgado”, opina Azul Cordo. Desde Cotidiano, Celiberti agrega: “Apasionado no quiere decir violento o destructivo. En realidad, lo que está denotando es una frustración masculina. Es un crimen de poder, no uno de pasión. Nosotras cuestionamos que sean crímenes no planificados, porque en muchísimos casos la mujer puso fin a la relación y el asesinato es una respuesta a eso”.
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En 2000 legisladoras de todos los partidos con representación parlamentaria crearon, sobre la base de la Red de Mujeres Políticas, la Bancada Bicameral Femenina con el objetivo de coordinar iniciativas intersectoriales que faciliten la legislación en políticas de género. Dos años después, llegó su primer resultado notable: la ley Nº 17.514 de violencia doméstica. La Bancada también gravitó en la aprobación de las leyes sobre salud reproductiva y en la de normas electorales que establecen un mínimo de participación femenina en las hojas de votación.
En la legislatura que comenzó este año, sin embargo, la Bancada Bicameral Femenina no ha podido trabajar en la tipificación sobre feminicidio. Dos de sus integrantes, las senadoras frenteamplistas Mónica Xavier (del Partido Socialista) y Daniela Payssé (Asamblea Uruguay), admiten que la discusión sobre el presupuesto quinquenal ha pospuesto éste y muchos otros debates. No obstante, ambas son partidarias de crear la figura legal:
—Si vamos a elaborar un código penal nuevo vamos a tener que adecuarlo a la época actual. Hay que tomar conciencia de estos temas, hay que introducir la figura, como se hace a nivel internacional. Pero sé que no es un debate fácil en un marco muy conservador vinculado a los códigos —dice Payssé.
—Si bien las leyes no cambian la realidad, muchas veces ayudan a colocar con claridad situaciones que se están dando, lamentablemente. La ley de 2002 fue un avance para prevenir y erradicar la violencia doméstica. Todavía no había conciencia de ella, de la violencia que se produce en el ámbito específico de la familia y que se da por la única condición de ser mujer o niña. Es tiempo de que demos un nuevo salto legislativo que impulse las políticas públicas que han logrado darle mayor visibilidad a la temática —opina Xavier.
La estrategia de lograr imponer la postura en la bancada oficialista, mayoritaria en el Parlamento, no sería la deseable para Payssé en este tema específico: se prefiere lograr un consenso más amplio, tanto hacia la sociedad civil como hacia otros partidos. Hay trabajo por delante, ya que aunque algunas organizaciones sociales que consideran inadecuada la creación de la figura legal de feminicidio han pactado no manifestar oposición pública al tema por lealtad a su espíritu, la iniciativa conoce críticos duros. Significativamente, el Grupo de Derecho y Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) no se ha expresado como colectivo sobre este tema, debido a divergencias internas.
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Hoenir Sarthou, ex militante frenteamplista y docente en la Facultad de Derecho de la Udelar, ha sido uno de los opositores más directos a la introducción del feminicidio en el Código Penal desde tribunas como el semanario Voces y espacios de debate en radio El Espectador.
Su cuestionamiento a la iniciativa es integral. Para empezar, Sarthou cree que es equivocado hacer un recorte genérico de la violencia, ya que ocho de cada diez muertes ocurridas en forma violenta corresponden a hombres, y de las otras dos sólo una de cada dos encajaría en el concepto de femicidio. El abogado cree que toda la sociedad es más violenta hoy y que, si se tomaran porcentajes, las muertes violentas de mujeres son las mismas que antes; por eso, dice, quienes militan por instalar la figura de feminicidio exhiben números absolutos y no de porcentajes, lo que sobredimensiona un fenómeno que “no tiene la relevancia o la peligrosidad social que se le atribuye”.
—La mayor parte de los crímenes son cometidos en el marco de delitos contra la propiedad o lo que se ha dado en llamar “ajuste de cuentas”. El ajuste de cuentas es un tema muy preocupante, aunque se minimice desde el Ministerio del Interior, porque indica que existe la creación de un orden jurídico paralelo. Es una estructura que funciona en los barrios y termina sustituyendo al Estado, a la Policía y al Poder Judicial. En México y Colombia se ve cómo termina eso.
Sarthou también considera que elegir dictar una normar para atacar exclusivamente un tipo de delito es una señal complicada, que camufla el crecimiento de la violencia en general. Además, cree —como algunas organizaciones que se opusieron a bajar la edad de imputabilidad en 2014— que el tratamiento represivo es equivocado.
—No quiere decir que no haya que reprimir, pero no exclusivamente. Acá se opta sólo por eso. En ningún lugar del mundo se logra que bajen los crímenes aumentando las penas.
Para Sarthou, distinguir un tipo de homicidio rompe el principio de igualdad del sistema jurídico, si es que la nueva figura implica una pena mayor. Sin embargo, el debate sobre las penas en la interna feminista no parece decantarse hacia su aumento. “MYSU está tratando de dar el debate por otro lado. Ya tenemos el mayor índice de presos de la región para pensar que la solución es meter presos a los varones violentos”, dice Cordo.
—Si no les dan más pena, ¿para qué se crea? La creación de una figura jurídica se convierte en un gesto simbólico, una especie de promoción del discurso feminista, pero no se apuesta a un resultado de reducción de la criminalidad. ¿Necesitamos medidas simbólicas o medidas eficaces? ¿Cuál es el símbolo? ¿Que el 10% de las muertes son terribles y el resto no? ¿La muerte de un trabajador en un comercio no es terrible? Los comerciantes viven aterrados, con temor de ser asaltados durante toda su jornada laboral, sobre todo si están en barrios alejados de la costa. ¿Quién dice que eso no es dramático? Si ese delito no hay que calificarlo, entonces es sólo convicción ideológica. Sólo los militantes de género lo consideran así. La realidad de la población es que mueren nueve personas por cada persona que muere por violencia de género.
Sarthou cree que se corre el peligro de emular el modelo español, fuertemente cuestionado:
—Allá la simple denuncia equivale a la culpa. Basta ser denunciado para ir preso o recibir sanciones de todo tipo. El principio de la prueba deja de existir. Hoy en día, en nuestro sistema de violencia doméstica el hombre ya tiene todas las de perder. Se le prohíbe el acercamiento antes de tener certeza de si es culpable. En muchas ocasiones se lo retira de la casa sin prueba de que haya ejercido violencia. Eso posibilita que el sistema se manipule para obtener resultados que no son proteger de la violencia. El sistema de violencia doméstica está orientado al hostigamiento del género masculino y no a la protección de las víctimas.
El abogado, además, prefiere la acepción normativa del concepto de “patriarcado”, al que muchos sectores feministas toman como el sustrato ideológico que alimenta la violencia hacia las mujeres.
—Probablemente en Arabia Saudita o en Uruguay de 1880 existiera el patriarcado, pero en las sociedades occidentales actuales no hay una sola norma patriarcal. Un patriarcado es un régimen de dominación, con normas e instituciones que lo avalan. Habrá una cuestión cultural, pero no es patriarcado. No es un régimen de dominación. No hay normas que otorguen más poder a hombres que a mujeres.
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El fiscal Carlos Negro sugiere alternativas a crear un delito nuevo:
—Se podría modificar el numeral primero del artículo 311 del Código Penal para incorporar las circunstancias de violencia de género. ¿Es necesaria la creación de una figura penal para mitigar el problema? No. Yo considero que los problemas sociales no se resuelven con el derecho penal, porque, además, se estarían penando conductas que ya se realizaron. Se argumenta que la creación del delito de feminicidio tiene un valor simbólico importante: quiere decir que se piensa que la sociedad mira el problema con detenimiento, pero el violento doméstico no va a agarrar el Código Penal antes de decidir si pegarle a su mujer. El valor simbólico sirve para algunos casos particulares, como la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, porque el empresario estudia si hay un delito nuevo y se cuida. Además, se corre el riesgo de que cada grupo que siente que sus derechos son vulnerados de alguna forma tienda a asistir al Código Penal como una solución rápida.
En la misma dirección opina Mirtha Guianze, ex fiscal y presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo:
—No estoy de acuerdo con que se cree un delito especial; en todo caso, sí agravantes para determinadas circunstancias. Agregar figuras penales no funciona como manera de prevención.
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En 2013 la Comisión de la ONU sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se reunió en Viena y estableció:
No se deberá tolerar ningún tipo de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el femicidio y otros asesinatos relacionados con el género. Los Estados deben asignar el máximo de los recursos disponibles y deberán tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otro tipo apropiadas para prevenir, castigar, dar respuesta a y erradicar tal violencia, en cualquier entorno o tiempo de paz, desastres o conflictos armados: la impunidad debe acabar. Los Estados deben conceder atención a la intersección entre las cuestiones de discriminación sobre la base de género, la pobreza, la marginación socioeconómica y la violencia, así como a los vínculos entre el militarismo, las armas pequeñas y la violencia por concepto de género. Se deberá prestar amplia atención a las mujeres y a las niñas bajo cualquier situación de vulnerabilidad que corran particularmente el riesgo de la violencia basada en el género. Los sobrevivientes de cualquier forma de violencia deberán tener acceso a un apoyo médico, legal, psicológico y económico integral así como acceso a la justicia.
En nuestro país la Comisión de Constitución y Códigos del Parlamento, que tiene en sus manos el tratamiento del nuevo Código Penal, volverá a reunirse en diciembre y posiblemente retome el tema tras el receso estival.